ASUNTO : FP02-V-2009-000678
Resolución Nº PJ0212009000404
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte demandante, por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ LUGO, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PATRICIA DILYNES SOTILLO GUZMAN Y SANDRA CAROLINA AGUIRRE CONES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 132.690 y 134.016, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 05 de Mayo de 2009, requisito indispensable para la admisión de la presente demanda en el procedimiento de Obligación de Manutención, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la solicitud DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ LUGO, contra el Ciudadano OSWALDO JULIAN GONZALEZ, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 511 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN NRO. 01
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE LA SALA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
ELABORADO POR YAQUELIN RODRIGUEZ
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