ASUNTO : FP02-S-2009-001760
RESOLUCIÒN Nº PJ0212009000407
“VISTOS”
PRIMERA
En solicitud de fecha 03 de Abril de 2009, el ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando como legitimado activo de la niña PAULIMAR DEL CARMEN, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado adolescente, de fecha 08 de Mayo de 2006, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1.473, del Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrijan el primer y segundo nombre de la madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)que aparecen asentados como “ELSY BRICEIDA” y se rectifiquen como “EISY BRISEIDA”.

Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 16 de Abril de 2009, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.

El Tribunal para decidir previamente considera:

MOTIVA

Que la voluntad expresa de la parte solicitante, es que se corrijan el primer y segundo nombre de la madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)que aparecen asentados como “ELSY BRICEIDA” y se rectifiquen como “EISY BRISEIDA”, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error al asentarlos en el libro respectivo, tal y como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, en la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la niña y en la copia fotostática de partida de nacimiento de la madre de la niña, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.

Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el interés superior de la niña PAULIMAR DEL CARMEN, en la presente causa, no es otro que la rectificación del primer y segundo nombre de la madre de la mencionada niña, a los fines de garantizarle todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando como legitimado activo de la niña PAULIMAR DEL CARMEN, de fecha 08 de Mayo de 2006, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1.473, del Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y ténganse en lo adelante el primer y segundo nombre de la madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)como “EISY BRISEIDA” y no como aparecen asentados en la referida partida de nacimiento.

Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a La Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
EL SECRETARIO DE SALA, ACC.


DR. HECTOR MARTINEZ JAIME.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
EL SECRETARIO DE SALA, ACC.


DR. HECTOR MARTINEZ JAIME.
Elaborado por: ISABEL CARDENAS