ASUNTO: FP02-V-2009-000472
RESOLUCION N° PJ0232009000352

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de despacho del día de hoy 13 de Mayo de 2009, siendo las nueve y media de la Mañana (09:30 AM), comparecieron los ciudadanos: ROBERT JOSE MONTOYA TAMARIZ y FRANGELIS MELITZA GONZALEZ RIOS, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-20.264.792 y 18.012.005, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, debidamente asistida la parte demandante por la Dra. MARIA PEREZ, Defensora Pública Segunda en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, y la parte demandada asistida por el Profesional del Derecho SAUL SALAZAR, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.948, el Tribunal, ordena HOMOLOGAR, y darle carácter de cosa juzgada, quedando la misma de la forma siguiente: 1) El ciudadano: ROBERT JOSE MONTOYA TAMARIZ, se compromete a suministrarle a la niña ROSANYELIS DE JESUS, la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 219,78), en forma mensual y consecutiva por concepto de Obligación de Manutención y depositados en la cuenta de ahorros que se ordenó aperturar a la madre guardadora en el Banco BANFOANDES, signada con el Nº 0007-0067-32-0060214778. 2) El ciudadano ROBERT JOSE MONTOYA TAMARIZ, se compromete a cancelar el Veinticinco por ciento (25%) pagadero en el mes de Febrero lo correspondiente al Bono Vacacional, mas el monto fijado por la Obligación acordada. 3) El ciudadano se compromete a cancelar el Veinticinco por ciento (25%), de los que perciba en el mes de Diciembre, para gastos de ropa, zapatos u otro beneficio que necesite la niña antes mencionada, mas el monto fijado por la Obligación de Manutención. 4.) Los padres se comprometen a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos. 6.) Se ordena la Suspensión de las Medidas Decretadas por este Tribunal, en fecha 24-04-2009, según oficio Nro. 954-3, dejando vigentes el equivalente a la TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES de las Prestaciones Sociales del Obligado por concepto de Pensiones Futuras del Obligado. A tal fin solicitamos se oficie lo correspondiente al Jefe de Personal de la Farmacia Caracas, para que se suspendas las medidas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE PROTECCION (3) TEMP

DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ R.


LA DEMANDANTE Y SU DEFENSORA


EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL SECRETARIO DE SALA

DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ.

ARR/RYNA.-