ASUNTO: FP02-S-2009-002061
RESOLUCION Nº PJO232009000350

En libelo de fecha 27 de Abril de 2009, la ciudadana: MARIA MERCEDES FARFAN FLORES, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.156.481, debidamente asistida por el ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION EL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Once (11) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 18 de junio del año 2002, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 54, Libro Original Nº II, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2002, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene asentar EL SEGUNDO NOMBRE y EL SEGUNDO APELLIDO DE LA MADRE DE LA MISMA, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, se obviaron los mismos y se coloque el segundo nombre y el segundo apellido MARIA MERCEDES FARFAN FLORES, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 04 de mayo de 2009, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto el mismo, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: MARIA MERCEDES FARFAN FLORES, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION EL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Once (11) años de edad, al obviar segundo nombre y segundo apellido de la Madre de la misma y se coloque el verdadero que es: MARIA MERCEDES FARFAN FLORES, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: MARIA MERCEDES FARFAN FLORES, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION EL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Once (11) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 18 de junio del año 2002, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 54, Libro Original Nro. II, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2002, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero Segundo Nombre y Segundo Apellido de la madre de la misma, como: MARIA MERCEDES FARFAN FLORES, y el cual se obvio erróneamente al asentar la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “05”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar, y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Trece (13) días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3) TEMPORAL

DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ

EL SECRETARIO DE SALA (ACC.)


ABG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ



Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.


EL SECRETARIO DE SALA (ACC.)


ABG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ