ASUNTO: FP02-S-2009-002293
RESOLUCION: PJ0232009000359

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Convenimiento de CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado ante este tribunal en fecha 11-05-2009, por la Dra. INGRID FERRER SUAREZ, actuando en su carácter de Fiscal Décima del Primer Circuito del Estado Bolívar, en representación de los ciudadanos: GLORISMAR TORRES y CHACON CARVAJAL ARMANDO ALFONZO, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-15.502.298 y V-18.767.401, respectivamente, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de CUATRO (04) años de edad, donde solicitan su correspondiente HOMOLOGACIÓN del Convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena anotarlo en el libro de registro de causas bajo el Nº FP02-S-2009-002293, y de acuerdo a lo establecido por los ciudadanos GLORISMAR TORRES y CHACON CARVAJAL ARMANDO ALFONZO en beneficio de la referida niña, tal como se evidencia en el Acuerdo de Convivencia Familiar de fecha 11-05-09, que anexaron a la presente solicitud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el mismo, en los términos y acuerdos realizado por las partes en la referida Acta, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCION (3) temp


DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ R.


EL SECRETARIO DE SALA


ABG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ.

ARR/RYNA.-