ASUNTO: FP02-V-2009-000709
RESOLUCION N° PJ0232009000361
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de despacho del día de hoy 19/05/09, siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09:30 AM), comparecieron los ciudadanos: LISBETH JOSEFINA VALDIVIESO REQUENA y CARLOS JOSE LEANDRO MAITA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.623.388 y V-15.970.639, la primera debidamente asistido por la ciudadana GUADALUPE RIVAS, defensora Publica Tercera en Materia de Protección, y el segundo sin asistencia de Abogado, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, , el Tribunal ordena HOMOLOGAR EL CONVENCIMIENTO y darle carácter de cosa juzgada, quedando la misma de la forma siguiente: 1) El ciudadano: CARLOS JOSE LENADRO MAITA, se compromete a suministrarle a los niños LEANDRO VALDIVIESO. HEYDERMAN, KELVIN Y ANYER, la Suma de TRES CIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), en forma mensual y consecutiva por concepto de Obligación de Manutención. 2) La Suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), que se serán pagados en el mes de AGOSTO, por concepto de UTILES ESCOLARES, más la mensualidad establecida. 3) La Suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mas la mensualidad establecida, por concepto de Bono Decembrino que será pagada en le mes de Diciembre. Asimismo se deja constancia que ambos padres convinieron que las sumas acordadas serán entregadas en forma directa el dinero en efectivo a la madre de los niños antes mencionados, y los mismo realizarán la entrega de dichas sumas entes acordadas a través de la entrega reciproca de recibos. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL DEMANDANTE
LA DEMANDADA Y SU DEFENSORA
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LEMR/RYNA.-
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