ASUNTO: FP02-S-2009-001925
RESOLUCION Nº PJ0232009000399
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por las DRAS. LUCIBELL J. MARTINEZ VASQUEZ y ROSIL E. ESPINOZA HURTADO, I.P.S.A. Nros. 133.566 y 132.455, respectivamente, en sus carácter de Apoderados de la ciudadana: INES DE LOURDES ALVAREZ LIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.170.763, actuando en nombre y representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente de Diez (10) años de edad; Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, y las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: YOVANNY JAVIER RIVAS NUÑEZ y YARAMARE RAQUEL, titulares de las cédulas de identidad números: V.-18.013.850 y V.-15.637.123, respectivamente, así como los recaudos acompañados por la ciudadana: INES DE LOURDES ALVAREZ LIRA, quien actúa en representación de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijo del DE-CUJUS: JORGE LUIS BOGARIN, fallecido Ab-Intestato el día 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2009. Por cuanto la promovente solicita se le declare a su hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JORGE LUIS BOGARIN, quien era Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.194.183. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle al niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JORGE LUIS BOGARIN, de conformidad con las respectivas disposiciones legales; devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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