ASUNTO: FP02-S-2009-001945
RESOLUCION Nº PJ0232009000400


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: MARIA VICTORIA CHIRINOS DE MATUTE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.157.586, actuando en nombre y representación de la Niña: ORLANMARYS LISETT MATUTE CHIRINOS, de Nueve (09), años de edad, los hijos del De-cujus menor de edad (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)y la hija mayor de edad ORIAMNY MILDRED MATUTE MATOS, de Catorce (14) y Diecinueve (19) años de edad, respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: JOSE ISAAC NOGUERA CEDEÑO y DELFIN ANTONIO ORTIZ, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: MARIA VICTORIA CHIRINOS DE MATUTE, quien actúa en representación de su hija la Niña: ORLANMARYS LISETT MATUTE CHIRINOS, de Nueve (09), años de edad, los hijos del De-Cujus menor de edad ORLANDO JOSE MATUTE MATOS, y la hija mayor de edad ORIAMNY MILDRED MATUTE MATOS, de Catorce (14) y Diecinueve (19) años de edad, respectivamente, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: ORLANDO ANTONIO MATUTE ORTIZ, fallecido Ab-Intestato el día 29 de Marzo del 2009. Por cuanto solicita el promovente, se le declare a ella y a su hija, y a los hijos del De Cujus: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ORLANDO ANTONIO MATUTE ORTIZ, quien era Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.170.837. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la ciudadana: MARIA VICTORIA CHIRINOS DE MATUTE, y a los hijos menores los Adolescentes: ORLANMARYS LISETT MATUTE CHIRINOS y ORLANO JOSE MATUTE MATOS, de Nueve (09) y Catorce (14), años de edad, respectivamente, su hija mayor de edad ORIAMNY MILDRED MATUTE MATOS, de Diecinueve (19) años de edad, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ORLANDO ANTONIO MATUTE ORTIZ, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA