ASUNTO: FP02-S-2009-002055
RESOLUCION Nº PJO232009000333
En libelo de fecha 27 de abril de 2009, la ciudadana: KATHERINE GISEL ANDUJAR, quién es venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Centurión, Calle Las Mercedes, Casa Nº 09, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y titular de la Cédula de Identidad N° V-23.496.260, debidamente asistida por el ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Un (01) año de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada adolescente, de fecha 13 de diciembre del año 2007, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 2944, Libro 8, Tomo 3, Folio 176, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2007, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir el PRIMER NOMBRE DE LA MADRE DE LA MISMA, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como KATERIN y se coloque el verdadero PRIMER NOMBRE de la madre de la misma, que es: KATHERINE, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de abril de 2009, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto la misma, interpuso la correspondiente acción y se ordena Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: KATHERINE GISEL ANDUJAR, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Un (01) año de edad, el PRIMER NOMBRE de la Madre de la misma, siendo que aparece asentado como KATERINE y se coloque el verdadero, que es: KATHERINE, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: KATHERINE GISEL ANDUJAR, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Un (01) año de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 13 de diciembre del año 2007, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 2944, Libro 8, Tomo 3, Folio 176, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2007, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, y téngase como el verdadero PRIMER NOMBRE de la misma, como: KATHERINE, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “09”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3) TEMPORAL
DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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