ASUNTO: FP02-S-2009-002059
RESOLUCION Nº PJO232009000335

En libelo de fecha 27 de abril de 2009, la ciudadana: REGINA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, quién es venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Negro Primero, Calle Bucare, Casa Nº 20, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.169.759, debidamente asistida por la ABOG. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Dieciséis (16) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada adolescente, de fecha 20 de septiembre del año 1993, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 2995, Libro 6, Tomo 1, Folio 103, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1993, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir el NUMERO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL PADRE, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como 11.169.759 y se coloque el verdadero número de Cédula, que es: V-10.566.048, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de abril de 2009, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto la misma, interpuso la correspondiente acción y se ordena Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: REGINA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Dieciséis (16) años de edad, el NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD DEL PADRE, siendo que aparece asentado como 11.169.759 y se coloque el verdadero, que es: V-10.566.048, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: REGINA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, actuando en nombre y representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Dieciséis (16) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 20 de septiembre del año 1993, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 2995, Libro 6, Tomo 1, Folio 103, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1993, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, y téngase como el verdadero NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD DEL PADRE de la misma, como: V-10.566.048, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “05”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3) TEMPORAL

DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA


Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA