ASUNTO: FP02-S-2009-002163
RESOLUCION: PJ0232009000336
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Convenimiento realizado en fecha 19-01-09, ante la Fiscalía de Protección Integral del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: JOSE , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.995.272 y V-10.574.864, respectivamente, en beneficio de los hermanos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de ocho (03) y cinco (05) años de edad, respectivamente, presentado ante este tribunal, por la DRA. ANARGENIS CAMPOS, Fiscal Séptimo (A), donde solicita su correspondiente homologación, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, se establece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 300,oo), mensuales, los cuales depositará en una cuenta que se abrirá para tal fin, monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares que deriven del porcentaje fijado en salarios mínimos, como obligación alimentaría en sus oportunidades correspondientes, siempre que aumente el salario mínimo, que fije el ejecutivo nacional. Asimismo, la ciudadana GISELA MARCANO, se compromete a cumplir cabalmente con las obligaciones con el cuidado de sus hijos, inherentes a la responsabilidad de crianza en especial las actividades académicas, es decir llevar a sus hijos los hermanos HERNANDEZ MARCANO, regularmente a clases escolares, preservándole el derecho a la educación.
En el mes de DICIEMBRE, el ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ, se compromete a suministrar ropa, calzados y juguetes, a los hermanos HERNANDEZ MARCANO.
Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3) Temp.
DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ R.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
ARR/CQG/Jessica.-
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