REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-F-2008-000355
Vista la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por el ciudadano: JORGE ADARFIO contra la ciudadana MILAGROS MERCEDES PRADOS RIVAS, este juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma lo hace de la siguiente manera:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este tribunal observa:
Que la presente acción versa sobre una demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL la cual fue interpuesta en fecha 23 de septiembre de 2008, y este tribunal instó a la parte actora “…a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por ser este un requisito indispensable en este tipo de procedimiento y una vez conste en autos dicha consignación se procederá a la admisión de la presente demanda…”. Ahora bien, el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, señala unos de los requisitos que debe expresar la demanda para su admisión, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil “(…) 6°. Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquella de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. (…)
(negrilla del tribunal)
Así tenemos que desde el 30 de septiembre de 2008, fecha en que se instó a la parte actora para que consignara la copia certificada de divorcio, hasta la presente fecha, vale decir, 11-05-2009, transcurrió suficiente tiempo sin que diera cumplimiento a lo ordenado en auto 30-09-2008, es por lo que este tribunal en virtud de ello y conforme a lo establecido en los artículos 340 ordinal 6° y 341 del Código de Procedimiento Civil declara INADMISIBLE la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que incoara el ciudadano JORGE ADARFIO contra la ciudadana MILAGROS MERCEDES PRADOS; y así se decide.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Accidental,
Abog. Belkis Tomasini.-
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