REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-F-2008-000125
VISTOS”.-
Por solicitud de fecha 16 de abril de 2.009 presentada por los ciudadanos: KLENYS HUMBERTO JIMÈNEZ HERNANDEZ y MARIA ERACEMA GONCALVES PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.618.771 y 15.125.524 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ENGELBERTH SALOM MONTES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.052 y de este domicilio, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 05 de junio de 2.007, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal como consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron al referido escrito; solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-
Por auto de fecha 30 de abril de 2.008, se admitió la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose expedir por secretaría sendas copias certificadas de la respectiva solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ellas a cada una de los cónyuges.-
En fecha 04 de mayo de 2.009, los ciudadanos KLENYS HUMBERTO JIMÈNEZ HERNANDEZ y MARIA ERACEMA GONCALVES PEREIRA, debidamente asistidos por el abogado ENGLERT SALOM MONTES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.052 y de este domicilio, solicitaron al tribunal se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
Por lo que este tribunal, para decidir previamente considera:
PRIMERA:
Que en fecha 16 de ABRIL de 2.008, comparecieron los accionantes y solicitaron al tribunal decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos convenidos.-
SEGUNDA:
Que habiendo transcurrido más de un (01) año desde que el tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados cónyuges, y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, la sentenciadora estima que la CONVERSION EN DIVORCIO aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar.- Y así expresamente se declara.-
En fuerza de los razonamientos supra señalados, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos: KLENYS HUMBERTO JIMÈNEZ HERNANDEZ y MARIA ERACEMA GONCALVES PEREIRA, plenamente identificados en los autos, y de consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, según acta N° 121, de fecha 15 de junio de 2.007.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mayo del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Accidental.-
Abog. Belkis Tomasini.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las nueve de la mañana (9:00 a.m).- CONSTE.-
La Secretaria Accidental.-
Abog. Belkis Tomasini.-
HFG/carlos
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