REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: FP02-F-2009-000233


Vista la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA interpuesta por TIBISAY DEL CARMEN ORDAZ BASTARDO contra JOSE VICENTE GARCIA, este juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma lo hace de la siguiente manera:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este tribunal observa, que la presente acción versa sobre una partición y liquidación de una supuesta comunidad concubinaria, y de las mismas no consta sentencia alguna donde se evidencia la declaración de certeza de la unión concubinaria que existió entre los ciudadanos TIBISAY DEL CARMEN ORDAZ BASTARDO contra JOSE VICENTE GARCIA, por lo que esta juzgadora hace del conocimiento que en atención al criterio sostenido por nuestro más alto tribunal de Justicia mediante sentencia de fecha 15-07-2005, Sala Casación Civil, la cual establece que este tipo de demanda serán INADMISIBLE, cuando no conste o se haya comprobado previamente la señalación de hecho que da lugar al concubinato. En razón de ello esta sentenciadora considera prudente proceder a desestimar dicha demanda a los fines de evitar declaraciones procesales y que obligatoriamente a posteriori conlleven a declarar sin lugar la pretensión contenida en esta demanda de lo que se infiere que el demandante debe ceñirse a los presupuestos y requisitos señalados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, la cual se acoge este tribunal a los efectos de garantizar la uniformidad de la decisión. En consecuencia, por las razones antes expuestas este tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-

HFG/lismaly.-