REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-F-2008-000045
RESOLUCION N° PJ0182009000370
“VISTOS”.-
Por solicitud de fecha 22 de febrero de 2008 presentada por los ciudadanos: GIANCARLO JOSE DEL CIELLO POLICASTRO Y JOHANNA MARIA VELANDIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.516.489 y 15.636.912 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado GIOVANNI EMILIO POLICASTRO VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.223 y de este domicilio, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicha solicitud; quienes expusieron lo siguiente, en fecha seis de octubre de dos mil siete, celebramos Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, Numero de Acta (520), Folios 363 y 364, Tomo IV, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A” , luego establecimos nuestro domicilio conyugal en la calle Naiguatà, anexo Quinta Carmen, urbanización Andrés Eloy Blanco, Ciudad Bolívar, donde nuestro matrimonio se desarrollaba en completa armonía y comprensión con los problemas comunes de todo matrimonio, los cuales solucionábamos como una pareja formal.- Pero es el caso, ciudadana Juez, que desde hace un tiempo y a la fecha de hoy, han surgidos y sobrevenido en el seno de nuestro hogar, desavenencias, roces y hechos que nos impiden la vida en común, obligándonos a vivir separados.-
Por auto de fecha 04 de abril de 2.008, se admitió la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose expedir por secretaría sendas copias certificadas de la respectiva solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ellas a cada uno de los cónyuges.-
En fecha 19 de mayo de 2.009, el abogado: GIOVANNI EMILIO POLICASTRO VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.223, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: JOHANNA MARIA VELANDIA, y el ciudadano GIANCARLO JOSE DEL CIELLO POLICASTRO asistido de igual manera por el referido abogado, solicitaron al tribunal se declare la conversión en divorcio.
Por lo que este tribunal, para decidir previamente considera:
PRIMERA:
Que en fecha 19 de mayo de 2.009, comparecieron los ciudadanos GIANCARLO JOSE DEL CIELLO POLICASTRO y JOHANNA MARIA VELANDIA, solicitaron al tribunal decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos convenidos.
SEGUNDA:
Que habiendo transcurrido más de un (01) año desde que el tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados cónyuges, y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, la sentenciadora estima que la CONVERSION EN DIVORCIO aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar.- Y así expresamente se declara.-
En fuerza de los razonamientos supra señalados, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos: GIANCARLO JOSE DEL CIELLO POLICASTRO y JOHANNA MARIA VELANDIA, plenamente identificados en los autos, y de consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, según, numero de acta 520, folios 363 al 364, tomo IV, de fecha 06 de octubre de 2.007.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mayo del año dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal.-
Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las nueve de la mañana (9:00 a.m).- CONSTE.-
La Secretaria Temporal.-
Sofía Medina.-
HFG/Carlos.-
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