REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-002283
Nº DE RESOLUCIÒN: PJ0242009000043
Revisado como ha sido la presente solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ANA ARELIS ROMERO PINEDA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.759.011, el Tribunal observa: Que por cuanto la presente solicitud se desprende que el domicilio de la solicitante esta ubicado en la Calle Nueva Esparta de la Urbanización Venezuela, en la población de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui ; este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL

Dra. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA

Abg. LOYSI MERIDA AMATO.-
MEF/ LMA/Nieves.-