REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
Nº de Resolución Nº PJ0242009000047
ASUNTO: FP02-F-2009-000258
Visto el escrito de partición amigable que antecede mediante el cual los ciudadanos: GIUSEPPE BASILE CERTO Y DENEYSE FORTUNA POLICASTRO DE BASILE, debidamente asistidos por el abogado GIOVANNI EMILIO POLICASTRO VASQUEZ, todos identificados en autos, y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13 de Abril de 2.009 la cual quedó definitivamente firme en fecha 16 de Abril de 2.009, proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida. El Tribunal, le imparte su aprobación, con las disposiciones expuestas en su escrito de partición y liquidación de los bienes que conformaron la comunidad conyugal adjudicándose lo siguiente: Primero: 1º) El inmueble Edificio y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra constituido, ubicado en la Zona de ensanche, Barrio la Sabanita, Avenida España, de esta Ciudad, 2º) Un inmueble Apartamento, Distinguido con el Nº 04, situado en la primera planta o piso del edificio Arauca, ubicado en la zona urbana del Barrio “Negro Primero”, de esta Ciudad el cual tiene una superficie de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96 MTS2), 3º) Un Vehiculo, Placas BABO4J, Serial de Carrocería: CLKSV331616, Serial del Motor KSV331616, Marca Chevrolet, Modelo: Gran Blazer, Año: 1995, Color: Rojo, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, 4º) Un Buque (Lancha), Matricula Nº ABXI-D1.019, Denominado, L/M “Roraima I”, Cuyas Caracteristicas, según certificado de arqueo es: ESLORA: 7,92 MTS, MANGA: 2,59 MTS, PUNTAL: 1,69 MTS, BRUTO: 4,93, NETO 4,93, POTENCIA DEL MOTOR 225 HP, SERVICIO A QUE SE DESTINA: RECREO, 5º) El Cincuenta y Un por ciento (51%) de las acciones de la Sociedad Mercantil FERTAMANACO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 23 de enero de 1998, la cual quedo registrada bajo el Nº 05, Tomo 34-A, 6º) Dos parcelas de terreno Distinguidas con los Nrsº 1545 y 1580 ubicadas en el Cementerio Metropolitano de Ciudad Bolívar, en el Sector la Trinidad, al sur del actual cementerio “Jobo Liso”, los cuales fueron adjudicados en plena propiedad al ciudadano GIUSEPPE BASILE CERTO, quedando así como el único propietario de los referidos inmuebles aceptando y firmando en señal de conformidad; Segundo: 1º) Un inmueble apartamento distinguido con el Nº 03, situado en la primera planta o piso del Edificio Arauca, Ubicada en la Zona Urbana del Barrio “Negro Primero”, de Ciudad Bolívar, el cual tiene una superficie de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96 MTS2), 2º) El Setenta y Cinco por ciento (75%) de las acciones de la Sociedad Mercantil COMERCIAL CENTURIÒN C.A, Inscrita originalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en el libro de registro de Comercio Nº 115, llevado por ese Juzgado en fecha 10 de Julio del año 1973, 3º) Dos Parcelas de terreno distinguidas con los Nrsº 1637 y 1693 las cuales se encuentran ubicadas en el cementerio Metropolitano de Ciudad Bolívar, en el sector la Trinidad, al sur de actual cementerio “Jobo Liso” de esta Ciudad, los cuales fueron adjudicados en plena propiedad a la ciudadana DENEYSE FORTUNA POLICASTRO DE BASILE, quedando así como la única propietaria de los referidos inmuebles aceptando y firmando en señal de conformidad; Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas que se soliciten. Devuélvanse originales las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, se da por terminado el expediente, constante de Trece (13) folios útiles.

Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSA. Así se decide.-
La Juez Temporal,

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria,

Abg. Loysi Mérida Amato.-
MEF/Orlando.-