REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero del  Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
 
Ciudad Bolívar, veintiocho de mayo de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
ASUNTO: FP02-S-2009-002504.-
 
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242009000053
 
Revisado como ha sido  la presente solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentada por  el   ciudadano: JORGE LUIS GUZMAN GUATUME,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.599.717, el Tribunal observa: Que por cuanto de la presente solicitud se desprende que el domicilio del    solicitante esta ubicado en la Trocal 16 carretera El Cristo de la Paragua,  Municipio Raúl Leoni del Estado Bolivar; este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA  por el Territorio, conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. 
 
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
 
LA JUEZA TEMPORAL
 
 
Dra. MERLID  FIGUEREDO
 
                                                                              EL  SECRETARIO
 
 
                                                                     Abg. LOYSI MERIDA AMATO.- 
 
MEF/ LMA/Nieves.-
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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