REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 11 de Mayo de 2009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-F-2009-000237
Resolución: PJ0262009000046
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185 A y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos RAUL MORENO SANTOS y ESTILITA ANTONIA ALVARADO ALIMARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.199.921 y 7.914.650, debidamente asistidos por la abogado ROSAURA CUSIMANO, abogado en ejercicio inscrita en el inrepabogado bajo el Nº 113.201 de este domicilio, por medio del cual solicitan que se admita la demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, y Niñas y Adolescente, dispone: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias, en su Parágrafo Segundo literal g) : “Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185 -a del Código de Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos conyuges sean adolescentes ”.
En el caso sub iudice se observa que los solicitantes durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, de nombres: LEIDYS ROSMARY y LENYS ROXANA, quienes actualmente cuentan con las siguientes edades: catorce (14), y trece (13), respectivamente, procreados por los solicitantes, son menores de edad, en consecuencia este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de Divorcio 185 A Declina la competencia en uno de los Tribunales de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Así se decide.
Remítase el presente solicitud a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD NO PENAL), a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados antes mencionados. Líbrense los oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once (11: 00. a. m.) de la mañana.
La Secretaria,
Enelide Arredondo
NAR/ea/enilse.
|