REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2009-000407
Resolución Nº: PJ026200900056
Vista la anterior solicitud de OFERTA Y DEPÓSITO DE COSAS MUEBLES interpuesta por el ciudadano: ISARDY MUJICA SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.242.909 de este domicilio, quien actúa en su carácter de Sub Director del Servicio Autónomo de Aeropuertos Regionales del Estado Bolívar (SAAR BOLIVAR), debidamente asistido por la ciudadana: ESTRELLA MORALES M., abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.539, a favor de la empresa NATURAL WATER C.A., este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
El artículo 820 del Código de Procedimiento Civil exige que el deudor u oferente ponga a la disposición del Tribunal, para que ofrezca al acreedor, en el presente caso, la suma de dinero, a través de una certificación del depósito hecho a favor del Tribunal, para así trasladarse al lugar donde deba hacerse la oferta y entregársela (la suma de dinero) al acreedor, conforme lo indica el artículo 821 ejusdem.
En el presente caso se observa que la parte oferente Ciudadano: ISARDY MUJICA SALAZAR arriba identificado no consignó ante este Juzgado la suma ofrecida, para cubrir todo gasto liquido e líquido necesario para la validez del ofrecimiento, conforme al artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.307 ordinal 3º, del Código Civil, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara Inadmisible la presente solicitud de Oferta y Depósito de Cosas Muebles. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria…….
ENELIDE ARREDONDO.
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las diez (10:00 a.m.)de la mañana.
La Secretaria.
ENELIDE ARREDONDO.
NAR/ea/enilse.