REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-001919
Resolución: PJ0262009000060
En fecha 17 de abril de 2009 la ciudadana RAMONA YREIDE GONZALEZ COLINA DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.016.657 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho NAZARET PRADO SOTO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.061 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Y DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de la elaboración de su acta de matrimonio, toda vez que fue señalado su segundo nombre como “IRAIDA” siendo lo correcto que aparezca indicado su segundo nombre como “YREIDE” e igualmente solicita la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijas, RUTH DEL CARMEN y MARIA DE LOURDES, por cuanto el mismo error se cometió en la elaboración de dichas partidas, en vista de que se identificó a la solicitante con se segundo nombre como IRAIDA, siendo lo correcto YREIDE, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El día 22 de Abril de 2009 fue admitida la solicitud y previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público fue abierto a pruebas el proceso.
SEGUNDA:
Con la solicitud fue consignada copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante marcada “A”, asentada bajo el Nº 19, en fecha 30 de enero de 1.969, expedida por el Registrador Principal del Estado Bolívar, en fecha 02 de Diciembre de 2008, en la cual aparece el error material alegado, es decir, aparece señalado el segundo nombre de la solicitante como IRAIDA y no YREIDE.
Fue acompañada igualmente copia del acta de nacimiento de la solicitante, marcada “B”, asentada bajo el Nº 636, expedida por el Registrador Principal del Estado Zulia en fecha 11 de febrero del año 2009 y copia fotostática de su cédula de identidad donde se evidencia que el segundo nombre correcto de la solicitante es YREIDE y no IRAIDA.
Igualmente acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, RUTH DEL CARMEN y MARIA DE LOURDES, asentadas bajo los números 917 y 124, expedidas por el Registrador Principal del Estado Bolívar, en fechas 1 y 2 de diciembre de 2009, respectivamente, en las cuales se identificó a la solicitante como RAMONA YRAIDA y no RAMONA YREIDE, como es correcto.
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana RAMONA YREIDE GONZALEZ COLINA DE ACOSTA en la forma como se ha señalado, a fin de que aparezca en el acta de matrimonio de la solicitante el segundo nombre correctamente como “YREIDE”.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: RUTH DEL CARMEN, hija de la solicitante, en la forma como ha quedado señalado, a fin de que aparezca como el segundo nombre correctamente de ésta como “YREIDE”, e igualmente que aparezca en la nota de legitimación estampada en dicha partida, el segundo nombre correcto de la solicitante, es decir, YREIDE.
TERCERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA DE LOURDES, hija de la solicitante, en la forma como ha quedado señalado, a fin de que aparezca como el segundo nombre correctamente de ésta como “YREIDE” en la nota de legitimación estampada en la misma.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de las mencionadas actas que fueron acompañadas a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Matrimonio y de Nacimientos, y estampe la nota marginal correspondiente en el acta Nº 19 folios 55 al 57 del Libro de Registro de Matrimonios Nº 1, tomo 1, Duplicado, llevado por la Primera Autoridad del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 1969; en la partida Nº 917, folio 227 del Registro Civil de Nacimientos Nº 3, Tomo 2, duplicado, llevado por la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Heres del Estado Bolívar durante el año 1965 y en la respectiva nota de legitimación que aparece en la misma; y en el acta Nº 124, folio 124 del Registro Civil de Nacimientos Nº 1, Tomo 1, llevado por la Primera Autoridad del Municipio Heres en el año 1.967, en la respectiva nota de legitimación; todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil dos nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las diez (10: 30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Enelide Arredondo
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