REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero Del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 06 de Mayo de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-001757
Visto la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARQUELYS JOSEFINA MOTA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.778.537, con domicilio en la Población Aceital del Yobo, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: JORGE FIGARELLA CHACIN abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.065, , este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:


Que la ubicación de la parcela esta en la Población de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. En tal virtud, y por cuanto este Tribunal no tiene competencia en la localidad indicada, en consecuencia Declina la competencia por el Territorio, al Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui del Primer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual se ordena remitir la presente Solicitud, a los fines de que continué conociendo de la presente solicitud de Titulo Supletorio. Se deja sin efecto el auto de fecha 05 de ayo del año 2009, dictado por este Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelides Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:30 a.m.) de la mañana
La Secretaria.,

Enelide Arredondo
NAR/ea/enilse.