REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FP02-S-2009-002092
Resolución Nº: PJ02620090040

Vista la anterior solicitud de rectificación de partidas de nacimiento y defunción, interpuesta por los ciudadanos JAIME HENRY RICHARDS RANGEL, WILLIAN HENRY RICHARDS RENGEL y LILIAN AUXILIADORA RANGEL., este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

En primer lugar el Tribunal observa que los solicitantes peticionan la rectificación de diversas partidas que no dependen las unas de las otras, a los fines de la aplicación de los efectos previstos en el único aparte del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, se observa, en primer lugar, que los mencionados ciudadanos solicitan la rectificación del acta de defunción de su padre, ciudadano JAMES HENRY RICHARDS McCAINE por cuanto la misma contiene menciones incorrectas.

En segundo lugar, solicitan la rectificación de la partida de matrimonio de sus padres, ciudadanos JAMES HENRY RICHARDS McCAINE e INES MARIA RANGEL, en vista de que el nombre su progenitora aparece escrita en dicha acta de forma incorrecta, así como la de los padres de ésta última.
Asimismo, los ciudadanos los solicitantes piden la rectificación de sus respectivas partidas de nacimiento por cuanto tienen también menciones incorrectas.

Ahora bien como puede observarse el acta de defunción del ciudadano JAMES HENRY RICHARDS McCAINE no depende de las actas de nacimiento de los solicitantes ni viceversa, por tanto considera el Tribunal que las respectivas rectificaciones planteadas por los solicitantes deben realizarse por separado, cuestión por la este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Inadmisible la presente solicitud. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos nueve (2009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria.

Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11: 30 a.m.) de la mañana.

La Secretaria.

Enelide Arredondo