REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: FP02-M-2009-000056
Resolución Nº: PJ0262009000043

En el juicio de Cobro de Bolívares, incoado a través del procedimiento por intimación, interpuesto por el ciudadano: KLAY STANY RODRIGUEZ CESAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.018.335, de que domicilio quien actúa en su carácter de propietario y único Representante Legal de la firma Personal “TALLER DE LATONERIA, PINTURA Y SERVICIOS MULTIPLES KLAY RODRIGUEZ, F.P.” y debidamente asistido en este acto por el ciudadano: BLADIMIR A COVA BURGOS, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 12.425 de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil “UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A.”, debidamente representada por la ciudadana: SANDRA NAVEDA de este domicilio la parte actora reclama a la parte demandada de la Sociedad Mercantil “UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A.”, antes identificado el pago de las siguientes sumas de dinero PRIMERO: La suma de CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 14.327.,55), que es el monto de las facturas cuyo pago se demanda SEGUNDO: Los intereses de mora vencidos y por vencerse, calculados a la rata de cinco (5%) por anual. TERCERO: Las costas y costos que se causaren con ocasión al presente juicio.
En fecha 21 de Abril del año 2009, se dictó auto admitiendo la demanda y se decretó la intimación de la Sociedad Mercantil “UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A.”, debidamente representada por la ciudadana: SANDRA NAVEDA de este domicilio, ordenándosele cancelar las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON CIENCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.:14.327,55) que es el monto de las facturas cuyo pago se demanda. SEGUNDO: Los intereses de mora vencidos y por vencerse calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: Las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco (25%) por ciento de la obligación principal, es decir la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVAR FUERTE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs.f. 3.581,88),

En fecha cuatro (04) de mayo del año 2009, presentó escrito de Desistimiento de la demanda el ciudadano: KLAY STANY RODRIGUEZ CESAR antes identificado, y asistido en este acto por el ciudadano: EGREY PRIETO abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.688 y de este domicilio, mediante la cual Desiste formalmente de la demanda.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Enelide Arredondo
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Enelide Arredondo
NAR/EA/enilse.