REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2009-000570
Resolución Nº: PJ0262009000044
En el juicio de DESALOJO, incoado a través del procedimiento breve, interpuesto por la ciudadana: MARIA G. DE GORGONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.572.974 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Dra. RINA M. GORGONE DE FRANZI, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.658 de este domicilio, en contra del ciudadano: NERYS DEL CARMEN MARTINEZ MALAVE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.863.042 de este domicilio, la parte actora reclama a la parte demandada ciudadano: NERYS DEL CARMEN MARTINEZ MALAVE antes identificada PRIMERO: En el desalojo del inmueble marcado con el Nº 44, ubicado en el piso 4 del edificio Gorgona (anexo), en la avenida 5 de julio de esta Ciudad. SEGUNDO: En pagar por vía subsidiaria la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.500,00) por concepto de la pensión de arrendamiento vencida e insoluta. TERCERO: En pagar por vía subsidiaria y en concepto de compensación pecuniaria LA CANTIDAD DE UN MIL CINCUENTA BOLVARES FUERTES (Bs.f. 1.050.00). CUARTO: En pagar por vía subsidiaria los intereses moratorios causados por el atraso en el pago de la pensión de arrendamiento insoluta. QUINTO: En pagar por vía subsidiaria y en concepto de indemnización causada por el retardo en la entrega del inmueble arrendado. SEXTO: En pagar los costos y las costas procesales del presente juicio.
En fecha 17 de Abril del año 2008, se dictó auto admitiendo la demanda y se ordenó citar a la ciudadana: NERYS DEL CARMEN MARTINEZ MALAVE, para que dé contestación a la demanda interpuesta.
En fecha cuatro (04) de Mayo de 2009, presentaron escrito de Transacción por una parte el ciudadano: MARIA DE GORGONE arriba identificada debidamente, asistida en este acto por la ciudadana: RINA GORGONE DE FRANZI abogada en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.337 de este domicilio, parte actora en el presente juicio, y por la otra la ciudadana NERYS DEL CARMEN MALAVE arriba identificada, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: ANDRES ELOY DAVILA JIMENEZ abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.686 de este domicilio.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION en la presente causa de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) día del mes de Mayo del año dos nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria.,
Enelide Arredondo
NAR/ea/enilse.
C:c. archivo.
|