REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2009-000064
Visto el desistimiento del procedimiento hecho por el abogado Rachid Ricardo Hassani EL Souki, en su condición de apoderado de la parte actora: Rosalba Elena Vicentti Sifontes y Jairo Jesús González Rodríguez en el juicio que por cumplimiento de contrato interpuesto contra los ciudadanos Celsa María Ramírez de López y Roger Noel López Ramos, todos plenamente identificado en autos, el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el apoderado está facultado para desistir, dá por consumado el acto y procede a homologar, como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Archívese el expediente constante de setenta y siete (77) folios útiles.-.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.
Resolución N° PJ0192009000292
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