REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2008-001798
Mediante diligencia de fecha 28 de abril hogaño, la abogada Delia Rosario Rodríguez actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Roger López Ramos y Celsa Maria Ramírez de López solicito la acumulación de la causa contenida en este expediente y del juicio por cumplimiento de contrato llevado en el expediente FP02-V-2009-000064 que cursa en este mismo Tribunal en la cual figuran como demandantes los ciudadanos Rosalba Elena Vicentti Sifontes y Jairo Jesús González Rodríguez y como demandados su representados.
Por razones de notoriedad judicial el Juzgador conoce que en el expediente FPO2-V-2009-000064 los actores desistieron del procedimiento, acto que fue homologado el día 11/05/2009; por consiguiente, no existe una causa que deba ser acumulada a otra por razones de conexidad o continencia y así se decide.
En fuerza de las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la acumulación de proceso peticionada por los ciudadanos Roger López Ramos y Celsa Maria Ramírez de López.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/indira.
Resolución Nº PJ0192009000302
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