REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Jurisdicción Civil.
Con fecha 10 de marzo de 2008, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos Rosana María Antonucci Figlia y Raul Eduardo Cornett Villegas, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.192.193 y 11.798.189, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho María Giron Galito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 50.875 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13 de mayo de 2.006, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 70, folios 147 al 149 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Juzgado;
2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano;
3.- Que antes de contraer matrimonio celebraron capitulaciones matrimoniales, como consta de escritura protocolizada en el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar el día 12 de mayo del 2006, bajo el Nº 08, folios 67 al 76, protocolo 2do, Trimestre 2do. En virtud de las capitulaciones matrimoniales no existen entre ellos sociedad conyugal de gananciales que liquidar;
El día 12 de marzo de 2008, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
El día 18 de marzo de 2009, habiendo transcurrido más de un (1) año, la ciudadana Rosanna Maria Antonucci Figlia concurrió ante este Tribunal y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa notificación de su cónyuge Raul Eduardo Cornett para que alegue lo que creyere conveniente respecto a lo solicitado por la cónyuge.
El día 04 de marzo del año 2009, el ciudadano Raul Eduardo Cornett se dio por notificado.
El día 12 de mayo de 2009, se fijó el plazo para dictar sentencia, y se hace a tenor de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 12 de marzo de 2.008 hasta el día 18 de marzo de 2.009, acudiendo ante este Tribunal la ciudadana Rosanna Antonucci para solicitar, previa notificación de su cónyuge, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 12 de marzo de 2.008.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que cursa ante este Tribunal y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Rosana María Antonucci Figlia y Raul Eduardo Cornett Villegas, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de mayo del dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji.-
ASUNTO: FP02-F-2008-000077
Resolución Nº PJ0192009000303
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