REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-




En fecha 20 de enero del 2.006 se recibió en este Tribunal las actuaciones provenientes del Juzgado Superior en lo Civil Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en relación a la demanda por daños y perjuicios la cual fue intentada por el ciudadano Jorge Yamir Muchati Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.351.522 y de este domicilio, contra el ciudadano Pedro Vicente Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 958.705 y de este domicilio.

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".

II

Es evidente, que desde el día 20 de enero del 2.006, fecha en la cual el tribunal dictó el auto de avocamiento del juez de este despacho y la entrada del presente expediente distinguido con el N° 2748-91 enviado por Juzgado Superior en lo Civil Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual corre inserto en el folio 223, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por daños y perjuicios.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de mayo del dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y diez minutos de la mañana (2:10 p.m.).
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-


MAC/aji.
ASUNTO: FP02-T-2005-000072
Resolución Nº PJ0192009000307