REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Vista la diligencia de fecha 29 de baril del 2009, suscrita por el abogado Noel Aguirre Rojas, Juez Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se inhibe de conocer en la solicitud que sigue Damaris Llusavin Gutiérrez García y Edward José Sánchez Márquez, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice así:
“Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes,
en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta
cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo,
también inclusive. Procede también la recusación el apoderado
o asistente de una de las partes”.-
Exponiendo que procede a Inhibirse: "En vista de que el abogado asistente de los solicitantes OLIVER AGUIRRE ROJAS es pariente consanguíneo en segundo grado, en línea colateral (hermano) de quien suscribe, es por eso que me veo en la obligación de inhibirme, como en efecto me inhibo de conocer el presente juicio, a los fines de que no se vea comprometido ni se ponga en duda mi imparcialidad como administrador de justicia en este proceso, de conformidad con el ordinal 1º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. Es todo".
Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por el Juez a-quo, al proceder a Inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición propuesta y así se decide.
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de está decisión y oportunamente sea remitido a otro tribunal de igual categoría que ha de conocer de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de trece (13) folios útiles, mediante oficio N° 025-59-09.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji.-
ASUNTO: FN03-X-2005-000010
Resolución Nº PJ0192009000308
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