REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Con fecha 01 de abril de 2009 fue presentado por ante la Oficina U.R.D.D. (No Penal) Civil, y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha, escrito conteniendo solicitud de divorcio, por los ciudadanos Argenis Lezama Jiménez y Rosa María García, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 5.549.304 y 5.340.704, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho Manuel O. González Gómez, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.8877 y de este domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, con fecha 22 de septiembre de 1.976, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 185, folios 77 al 79, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1.976, que acompañaron a su solicitud;
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio en esta Ciudad;
Que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre: Argenis Eduardo, Armando y Yetzi Rosario, todos actualmente mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, y así lo hace constar el Tribunal;
Que el día 14 del mes de julio del año 2.001, decidieron de mutuo y común acuerdo convinieron en separarse del hogar común, y desde entonces cada uno de ellos han estado habitando en residencias diferentes;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley; y,
Que se admita la solicitud, que se tramite conforme a derecho y que la misma sea declarada con lugar en la definitiva.-
S E G U N D O:
Con fecha 02 de abril del 2009 se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el N° ASUNTO: FP02-F-2009-000188, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su citación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a la dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se dió por citado con fecha 15 de mayo de 2009 y con fecha 17 de abril de 2009, la abogada Anargenis Campos, Fiscal (A), presentó escrito señalando: “que inste a las partes consignar copia de la partida de nacimiento de los ciudadanos y/o copia de la cédula de identidad de los hijos que procrearon durante el matrimonio”. Al respecto el tribunal señala que los solicitantes en su escrito de solicitud de fecha 01 de abril de 2009 manifestaron expresamente que procrearon tres (3) hijos todos mayores de edad, y así lo hace constar el tribunal.-
T E R C E R O:
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: “Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común”, lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos Argenis Lezama Jiménez y Rosa María García, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.-
Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji
ASUNTO: FP02-F-2009-000188
Resolución Nº PJ0192009000314
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