REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FH02-X-2009-000068
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2008-000032
ANTECEDENTES
El día 16 de abril de 2009 el ciudadano ABG. ORLANDO ALBERTO AGUIRRE CAÑAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 16.965 y de este domicilio, debidamente asistidos por el ABG. ANTONIO RAFAEL PADRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 29.335 y de este mismo domicilio, en su condición de parte actora presentó escrito continente de la demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra el ciudadano MANUEL REINALDO ARCIA CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.874.619 y de este domicilio.
Admitida como fue la demanda en fecha 20 de abril de 2009 se ordenó emplazar al ciudadano Manuel Reinaldo Arcia Carpio, para que compareciera al día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que a título de contestación, señalara lo que a bien tuviera con respecto a la reclamación del abogado Orlando Alberto Aguirre Cañas.
El día 14 de mayo de 2009 el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Manuel Reinaldo Arcia Carpio.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente FH02-X-2009-000068 el Tribunal procede a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:
La pretensión deducida es el cobro de unos honorarios profesionales de abogados causados en un juicio que terminó por sentencia definitivamente firme y en el cual la parte demandada fue condenada al pago de las costas del proceso.
En el expediente consta que el demandado Manuel Reinaldo Arcia Carpio fue citado el 14 de mayo hogaño, pero no compareció a contestar la demanda en su contra.
En el juicio principal, el cual fue conocido por este Tribunal, distinguido con el código alfanumérico FP02-V-2008-000032, se aprecia que en fecha 28 de noviembre de 2008 se dictó sentencia que declaró sin lugar la demanda, condenando en costas al demandante por haber sido vencido en el proceso. Contra esa decisión no se ejerció el recurso de apelación en virtud de lo cual adquirió firmeza encontrándose actualmente en estado de ejecución.
El abogado Orlando Alberto Aguirre Cañas actuó en ese proceso en calidad de apoderado judicial del demandado ciudadano Rubén Flores. Este profesional del derecho aparece suscribiendo las siguientes actuaciones:
a) Poder apud acta de fecha 22 de abril de 2008 (fl. 94).
b) Escrito de contestación de la demanda (fl. 98 y 99).
c) Escrito de promoción de pruebas (fl. 108).
d) Comparecencia al acto de la testigo Ana Julia Peña (fl. 134).
e) Comparecencia al acto de la testigo Manuela Eliodora Yanez Velazquez (fl. 135 y 136).
f) Comparecencia al acto de la testigo Lida Esther Carvajal (fl. 137 al 139).
g) Escrito de informes (fl. 151).
Las actuaciones descritas demuestran que el abogado accionante en efecto tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones realizadas en el juicio contenido en el expediente FP02-V-2008-000032 y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que el abogado Orlando Alberto Aguirre Cañas, SÍ TIENE DERECHO a cobrar honorarios profesionales por cada una de las actuaciones señaladas en su libelo y enunciadas en la parte narrativa de esta sentencia. En consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES de abogados intentada por el abogado ORLANDO ALBERTO AGUIRRE CAÑAS contra el ciudadano MANUEL REINALDO ARCIA CARPIO.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192009000317.-
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