REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-M-2008-000028
En fecha 25 de marzo de 2008 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos libelo con sus recaudos correspondientes, contentivo de una demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) incoada por EGREY PRIETO C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.228.662 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional de derecho, ciudadano ORLANDO TORRES ABACHE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.647, contra el ciudadano EZEQUIEL FIGUEREDO RATIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.337.312 y domiciliado en San Félix, Municipio Caroní Estado Bolívar.
El 08 de abril de 2008 se admitió la demandada por el procedimiento de cobro de bolívares (vía intimación), ordenándose la intimación del ciudadano Ezequiel Figueredo Ratia, antes identificado. En fecha 19 de mayo de 2008 fueron consignadas en autos las resultas de la comisión librada para la práctica de la intimación, en las cuales se observa el recibo debidamente firmado por la parte demandada.
Asimismo, se evidencia de las actas del expediente FH02-X-2008-000034, ASUNTO PRINCIPAL FP02-M-2008-000028, mediante auto dictado por este Juzgado de fecha 08 de abril de 2008 se decretó medida preventiva de embargo, igualmente consta en auto la consignación de las resultas de la comisión, la cual fue devuelta por falta de impulso procesal.
Por cuanto la precedente narrativa de los principales actos del proceso evidencia que luego de la intimación del demandado no hubo oposición al decreto de intimación ni existe constancia de que el pago de la deuda se haya realizado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el decreto de intimación ha quedado firme y; por tanto, procede la ejecución.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
MAC/SCH//Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000316
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