REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

Visto el desistimiento hecho por el abogado César Reyes Chacín, con su carácter de apoderado judicial de la parte actora Banco Mercantil C.A. (Banco Universal), en el juicio de resolución de contrato de venta con reserva de dominio incoado en contra de Julitza Maribel Perdomo Mendoza, todos plenamente identificados en autos. El Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el apoderado actor está facultado para desistir, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el desistimiento del procedimiento; y en virtud de lo antes decidido, se ordena devolver los originales señalados previa certificación en autos. En consecuencia, se ordena dar por terminada las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de ciento treinta y uno (131) folios útiles. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,



Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/indira
ASUNTO: FP02-V-2007-000805
Resolución Nº PJ0192009000309