REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Jurisdicción Civil.
Con fecha 04 de agosto de 2005, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en fecha 05 de agosto del 2.005, solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Fernando Raúl Betancourt Martínez y Delia Margarita Rangel Torres, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.540.544 y 5.945.780, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho Faviola Cabrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 81.358 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de abril de 2.002, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 83, folios 82 al 83 del Libro de Registro Civil de Matrimonios , correspondiente al año 2.002, que acompaña a su solicitud
2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano;
El día 10 de agosto de 2005, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
El día 07 de noviembre de 2007, habiendo transcurrido más de un (1) año, la ciudadana Delia Rangel Torres concurrió ante este Tribunal y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa notificación de su cónyuge Fernando Raúl Betancourt Martínez para que alegue lo que creyere conveniente respecto a lo solicitado por la cónyuge.
El día 25 de mayo del año 2009, el ciudadano Fernando Raúl Betancourt Martínez se dio por notificado.
El día 26 de mayo de 2009, no concurrió el cónyuge a exponer lo creyere conveniente a la solicitud de conversión en divorcio; por lo el tribunal procede a dictar sentencia, y se hace a tenor de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 10 de agosto de 2.005 hasta el día 07 de noviembre de 2.007, acudiendo ante este Tribunal la ciudadana Delia Rancel Torres para solicitar, previa notificación de su cónyuge, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 10 de mayo de 2.005.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que cursa ante este Tribunal y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Fernando Raúl Betancourt Martínez y Delia Margarita Rangel Torres, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/indira.-
ASUNTO: FP02-S-2005-003244
Resolución Nº PJ0192009000324
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