REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-F-2009-000170
Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano Domingo Antonio Lira, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.858.676, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el profesional de derecho, ciudadano Nelson Malave, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.645, del cual se desprende que conviene y reconoce como cierto en todo y cada uno de los argumentos alegados en el libelo de demanda por la parte actora tanto en los hechos como en el derecho.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento de la parte demandada, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil se ordena el emplazamiento de las partes para que comparezcan por ante este Juzgado al decimo (10mo.) día de despacho siguientes a la presente fecha, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), para el nombramiento del partidor.
El Juez,
La Secretaria,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000325