REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FH02-X-2009-000025
Visto el escrito que antecede presentado en fecha 27 de abril de 2009 por los ciudadanos ANTONIO YOUSSEF BECHARA Y EDIYATITH COROMOTO MORA LEDUC, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.871.253 y V-13.156.894, respectivamente, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por los profesionales de derecho ciudadano SAIT RODRÍGUEZ SOTILLO Y YURI MILLÁN LÓPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.076 y 32.479, respectivamente, por una parte y por la otra el abogado ANTONIO SÁNCHEZ ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.173, en su condición de parte actora, mediante el cual celebraron una transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones;
LA PARTE DEMANDADA:
• Se dieron por citados e intimados en el presente litigio.
• Convinieron en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho.
• Que a los fines de dar por concluido el presente proceso, ofrecieron en pagarle a titulo de arreglo transaccional al abogado por concepto de honorarios profesionales y costas procesales que le corresponden al intimante la cantidad de dieciséis mil bolívares fuertes (Bs. F 16.000,00), mediante cheque pagadero en la misma fecha.
LA PARTE DEMANDANTE:
• Aceptó el ofrecimiento emanados de los demandados y declaró que recibió un instrumento cambiario a su nombre por la cantidad de dieciséis mil bolívares fuertes (Bs. F 16.000,00).
• Que nada más tiene que reclamarle a los demandados por concepto de acciones en este proceso ni por ningún otro, ya que la cantidad indicada satisface totalmente las pretensiones en cuanto a honorarios profesionales y costas procesales.
En consecuencia, por cuanto no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se da por terminado el presente litigio en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de veintiún (21) folios útiles.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000273