REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-S-2009-001303
En fecha 13 de marzo de 2009, el ciudadano Salvador Estanislao Pascual Kudasiewicz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.528.375 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana Yeli Rivero, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 84.605 y de este mismo domicilio, presentó escrito por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido en este Tribunal en esa misma fecha 13-03-09, en virtud de que se cometió error material en su Acta de Nacimiento, se le colocó su nombre como "Etanislao” y no el verdadero “Estanislao”, conforme en lo dispuesto en el artículo 501 del Código de Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en la copia del acta de Nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por el solicitante, en razón de que fue señalado su nombre como “Etanislao” y no el correcto “Estanislao”.-
S E G U N D A:
Que del documento consignado por el solicitante: copia fotostática de su cédula de identidad, aparece señalado correctamente su nombre “Estanislao” y no el señalado en el acta de nacimiento del solicitante erróneamente "Etanislao".-
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento, del ciudadano Salvador Estanislao Pascual Kudasiewicz en la forma como se ha señalado, corrigiéndose así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 309, Libro de Registro Civil correspondiente al año 1.962, folio 311 conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) día del mes de mayo de Dos Mil Nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné. –
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m.) minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
Resolución N° PJ0192009000272
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