REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
En fecha 03 de marzo del 2009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito continente de la solicitud de divorcio 185-A, por los ciudadanos Luis Ramón Cortéz y Aracelis del Valle Avila, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.851.464 y 8.858.381, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho Lucia T. García Moreno, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 99.210 y de este mismo domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 22 de junio de 1979, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 320, al folios 393, Libro 3, Tomo MI, del Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1.979, que acompañaron a su solicitud.
Que durante la unión matrimonial fueron procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: Jenner Ramón y Jeniree del Valle, los cuales son mayores de edad y si adquirieron bienes durante la unión conyugal, y así lo hace constar el Tribunal.
Que en el mes de junio del año 2.001, decidieron de mutuo y común acuerdo separarse, situación que se ha mantenido hasta la actualidad, hace más de cinco (5) años separados de hecho;
Que se declare su divorcio en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 04 de marzo del 2009 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la boleta se dio por citado en fecha 24 de marzo de 2009 y en fecha 27 de marzo de 2009, el abogado Walfredo Méndez Aray, en su condición de Fiscal Encargado, presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio 185-A, no obstante, en lo que respecta a los bienes adquiridos es menester hacer la salvedad de que, a tenor de lo dispuesto en al artículo 173 del Código Civil, toda disolución y/o liquidación de la comunidad de bienes matrimoniales es nula, por lo que, los cónyuges deberán esperar para tal fin la disolución del vínculo matrimonial.
T E R C E R O:
Habiendo señalado los cónyuges en su escrito de solicitud que si adquirieron bienes comunes que partir, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, deberán elaborar el documento de liquidación y partición con las adjudicaciones correspondientes para cada uno de ellos, a fin de que el Tribunal le imparta su aprobación.-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: “Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común”, lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por cuanto no hubo oposición expresa del Ministerio Público, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos Luis Ramón Cortéz y Aracelis del Valle Avila, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de mayo de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji
ASUNTO: FP02-F-2009-000102
Resolución Nº PJ0192009000283
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