REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Con fecha 06 de marzo de 2009 fue presentado por ante la Oficina U.R.D.D. (No Penal) Civil, y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha (06/03/09), escrito conteniendo solicitud de divorcio, por el ciudadano Jovananny de Jesús Guapez Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.768.801 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho Suleima Conde Hernández, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.171 y de este domicilio, y por otra parte la abogada Olga Gutiérrez Branchi, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.976, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana Nayali Carolina Parra Rondon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.879.698 y domiciliada en El Callao, Municipio Autónomo El Callao del Estado Bolívar, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiesta el cónyuge que contrajeron matrimonio civil con la ciudadana Nayali Carolina Parra Rondon, por ante el Ilustre Concejo Municipal del Municipio Autónomo El Callao del Estado Bolívar, con fecha 06 de marzo de 2.003, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 4, folios 126 al 128, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2.003, que acompañaron a su solicitud;
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio en esta Ciudad;
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes comunes que liquidar, y así lo hace constar el Tribunal;
Que desde el día 04 del mes de enero del año 2.004, se encuentran separados de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna entre ellos;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley; y,
Que se admita la solicitud, que se tramite conforme a derecho y que la misma sea declarada con lugar en la definitiva.-
S E G U N D O:
Con fecha 11 de marzo del 2009 se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el N° ASUNTO: FP02-F-2009-000115, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su citación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a la dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se dió por citado con fecha 24 de marzo de 2009 y con fecha 27 de marzo de 2009, el abogado Walfredo Méndez Aray, Fiscal Encargado, presentó escrito señalando: "no tengo nada que objetar en la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma".-
T E R C E R O:
Ahora bien, la solicitud presentada está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos Jovananny de Jesús Guapez Guevara y Nayali Carolina Parra Rondon, por ante el Ilustre Concejo Municipal del Municipio Autónomo El Callao del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y diez de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji
ASUNTO: FP02-F-2009-000115
Resolución Nº PJ0192009000278
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