REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolivar
Ciudad Bolivar, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : FP02-T-2005-000012


El día 25 de octubre de 2007 mediante auto del Tribunal se fijó el quinto (5to.) día de despacho siguiente a las dos de la tarde (2:00 p.m.), para la evacuación de la prueba de reconstrucción de los hechos en el sitio del accidente, se ordenó notificar a las partes.

Los días 27/11-2007, 01/10-2008, 06/10/2008 fueron notificados: los abogados Lilina Nuñez de Oviedo y Pedro Oviedo, en su condición de apoderados de los menores Elimar Alejandra y Eliezer Ismael Pérez Ayala (parte actora); el abogado Luís Toussaint, en su condición de apoderado del ciudadano Carlos Pérez Guzmán (parte actora); y la abogada Belzahir Flores, en su condición de apoderada judicial de la empresa Zurich Seguros S.A., (parte codemandada).

El día 26 de noviembre de 2008 en vista de que no habían sido notificadas la parte demandada Transporte Henkel C.A., Panamco de Venezuela C.A., y la empresa aseguradora Mapfre La Seguridad C.A., el Tribunal ordenó sus notificaciones en su domicilio procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

El día 25 de marzo de 2009, el Tribunal ofició al Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para que remitieran a la brevedad las comisiones encomendadas.

El día 29 de abril de 2009, el abogado Juan Hurtado R., en su carácter de apoderado de la parte demandada Transporte Henkel C.A., mediante diligencia solicitó la perención de la instancia por no haber impulsado la parte actora el proceso durante un año (falta de interés procesal).

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

La norma no precisa que la causa que se encuentra paralizada debe reanudarse para que se interrumpa la perención. Basta con que se ejecute algún acto del procedimiento por las partes que demuestre su interés en la prosecución del proceso hacia su fin natural que es la sentencia. Ciertamente, la notificación es un acto del procedimiento que patentiza el interés de la parte en que el juez sentencie. La evidencia de que la notificación es un acto de impulso del proceso idóneo para impedir la perención la encontramos en un fallo de la Sala Constitucional del 7/3/2008; sentencia Nº 348, en la que se expuso el siguiente argumento:

“Asimismo, aprecia la Sala que la parte accionante pudo satisfacer su pretensión mediante los mecanismos y recursos que le ofrece la vía ordinaria, pues durante el lapso de un año que transcurrió antes de que el tribunal señalado como agraviante, dictara el fallo que declaró perimida la instancia, la parte accionante, entonces demandante, pudo impulsar el proceso solicitando se notificara a la parte demandada en atención al interés que el actor debe mantener en el litigio…”

La doctrina jurisprudencial parcialmente copiada es clara: la perención puede interrumpirse con la sola petición de notificación que haga una de las partes; si una petición de esa naturaleza basta para interrumpir el decurso de la perención igual fuerza se debe atribuir al propio acto de notificación, verbigracia, la diligencia del 1/10/2008 que riela en el folio 135 suscrita por el apoderado actor Luis Toussaint Rivas, dándose por notificado en nombre de sus representados y solicitando la de los demandados.

Partiendo de la premisa expuesta en el párrafo anterior, el Juzgador encuentra que desde el primero de octubre de 2008 hasta el día de publicación de esta decisión no ha transcurrido el lapso de un año a que se refiere el artículo 267 por cuya virtud es improcedente la declaratoria de perención de la instancia. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la perención de la instancia solicitada por el abogado Juan Hurtado en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Transporte Henkel, C.A.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné


MAC/SCH/editsira
Resolución N° PJ0192009000289