REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FH04-X-2009-000047(7604)
Vista el acta de inhibición de fecha 22 de Abril del año 2.009, suscrita por el DR. FRANKLIM JESUS GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal N° 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la solicitud de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos HUGO VECCIONACCE y LETICIA RANGEL; invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
18° "… Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…".
Exponiendo que:: “…Por cuanto en el presente expediente la parte demandada está debidamente asistida por la abogada Noemy Duarte Blanco, a quién me le he Inhibido en diferentes causas FP02-S-2009-000223, FP02-V-2009-000224, es por lo cual procedo a Inhibirme de conocer esta causa, por razón de la enemistad manifiesta del precitado abogado en contra de mi persona; hecho que sanamente apreciado, hace sospechable mi imparcialidad, Inhibición que promuevo de conformidad con el Artículo 82 Ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil Vigente. …”.
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA
ABOG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de origen, constante de siete (07) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABOG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA
Exp. No.7604
JFHO/adriana
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