REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce (14) de Mayo del Dos Mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: FPO2-L-2009-00000127
Parte Demandante: ALEXANDER MOLINA y OTROS, Cedula Nro.6.955.298.
Apoderado Judicial: ALEJANDRO CASTILLO VASQUEZ, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 51.470. Cedula Nro. 7.003.670.
Parte Demandada: FORESTAL IDU II C.A. y SOLIDARIAS CARTON DE VENEZUELA C.A. Y REFORESTADOTA DOS REFORDOS C.A.
Apoderada de la demandada: NATHALIE COHEN ARNSTEINT, abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 118.117. Cedula Nro. 16.556.733, DE LA EMPRESA FORESTAL IDU II C.A. y ADAIZ ARRIETA. Abogada, inscrita en el IPSA, Nro.81.342. Cedula Nro. 12.689.879, DE LA EMPRESA CARTON DE VENEZUELA C.A. y REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva Nro. PJ075200900073

Se inicia el presente procedimiento en fecha 21 de Abril del 2008, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales; sustanciada y tramitada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en fecha 23 de Abril del 2009 y se admitió el 27-04-2009 dicha demanda. Posteriormente, en fecha 28 de Abril del 2009, se inició la fase de notificación para la mediación por ante este tribunal.
Con fecha 11 de mayo del 2009, estando en fase de notificación, la empresa demandada y las solidarias, representados por sus respectivos apoderados judiciales celebran acto de autocomposicion procesal y el apoderado judicial de los demandantes consigna escrito de transacción, constante de doce (12) folios útiles y treinta y ocho (38) anexos, por ante la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar.
Siendo así, el tribunal procedió a revisar el escrito de transacción y a la verificación de los cheques consignados a los trabajadores, quienes recibieron los respectivos pagos y declararon voluntariamente su conformidad, cumpliéndose con el interrogatorio de ley en presencia de su apoderado judicial, acto celebrado en el despacho del tribunal y dado que ratificaron a viva voz sus números de cedulas y expresaron actuar libre de constreñimiento o coacción y confirmaron las firmas suscritas en el escrito de transacción, el tribunal deja constancia en esta acta de su conformidad legal. Así se declara. Visto igualmente que los apoderados respectivos consignaron copias certificadas de los poderes otorgados por los demandantes y la demandada, en los cuales se les otorgó facultades para transar,el tribunal constata que se ha cumplido con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento eiusdem, conforme con lo expuesto, este juzgado observa, asimismo, que en el presente caso no se ha ejercido recurso alguno, que ha transcurrido lapso suficiente, por lo que ha quedado firme la transacción consignada. Así se declara. Este tribunal previa habilitación del tiempo necesario procede a homologar la presente transacción consignada.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara HOMOLOGADA la TRANSACCION LABORAL suscrita en la presente causa; SEGUNDO: Se otorga a esta decisión valor de cosa juzgada. TERCERO Se ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial, previo cumplimiento de las formalidades previstas en el procedimiento administrativo. ASI SE DECIDE. Archivese.
Se ordena expedir las copias certificadas de esta decisión por secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, atraído por analogía prevista en el artículo 11 de la ley adjetiva laboral. Así se declara. Publíquese, regístrese y déjese copia en el compilador. Entréguese las copias certificadas solicitadas por la demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Siendo las tres (3 PM) de la tarde.


EL JUEZ


Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

Abg. MAGLY MAYOL