REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, catorce (14) de Mayo del año 2009.
199º y 150°
ASUNTO: FP02-L-2009-000159
DESPACHO SANEADOR
Resolución Interlocutoria Nro. PJ075200900072
Vista la anterior demanda de cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana IRENE MARGARITA MORENO GOUDET, Cedula Nro. 11.725.840, contra la Asociación Civil de ATENCIÓN A LA INFANCIA TOMAS DE HERES, inscrita ante el Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar con fecha 12-02-2004, registrada bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo Décimo. Primer Trimestre, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el libelo la demandante, 1) debe aclarar el petitorio referente a UTILIDADES, tomando en consideración la clase de institución que demanda; 2) debe indicar en forma certera y definitiva a quien pretende demandar por cuanto lo señalado en el Capitulo IV Del Petitorio, no coincide con la facultad otorgada en el poder; 3) debe mencionar la dirección de la demandante ( Articulo 123.5 LOPT), puesto que el domicilio en Ciudad Bolívar es demasiado amplio para una eventual notificación a la actora. Así se declara. Es necesario que exista claridad en los datos a fin de no causar incertidumbre en los actos subsiguientes de mediación o de sentencia.
En consecuencia, se ordena a la demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.

EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. MAGLY MAYOL.