REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, VEINTIDOS (22) de Mayo del año 2009.
199º y 150°
ASUNTO: FP02-L-2009-000000167
DESPACHO SANEADOR
Resolución Interlocutoria Nro. PJ075200900078
Vista la anterior demanda de cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano KEILER ALFREDO TOICENT BOLIVAR contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO RAUL LEONI., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el libelo el demandante, 1- señala que el reclamo es por diferencias, sin embargo en el contexto del libelo calcula montos completos, por lo que debe aclarar si reclama las prestaciones sociales totales según los años laborados o solo reclama diferencias; 2- Debe indicar si proceden las deducciones por adelanto; 3- respecto al reclamo de UTILIDADES es preciso recordar que los organismos públicos no generan ingresos mercantiles como para conceder utilidades, se rigen bajo un sistema presupuestario, debe aclarar esta petición; 4- asimismo debe indicar el tipo de patrono a quien le reclama puesto que señala que desempeñó el cargo de supervisor en la empresa y este es un organismo publico; en fin debe mejorar la redacción del libelo para no crear confusión en el momento de su sentencia; es decir debe ser mas claro y especifico en la demanda, porque en la forma como está redactada crea confusión, por cuanto el juez es un analista de las causas a efectos de mejorar la tutela judicial efectiva; tal como lo prevé el articulo 123 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues es necesario que exista claridad en los datos a fin de no causar incertidumbre en los actos subsiguientes de mediación o de sentencia. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; puede reformar la demanda para darle mayor lucidez a la misma, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLY MAYOL.
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