REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
197º y 148º
Puerto Ordaz, 21 de Mayo de 2009
Asunto Nº: FP11-L-2005-001136
Visto el escrito presentado en fecha dos (02) de Octubre de 2008, por la profesional del derecho MEILING JARAMILLO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.592 actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada ORINOCO WOOD CHIPS COMPAÑÍA ANONIMA, contentivo de acuerdo transaccional suscrito en fecha tres (03) de Enero del 2007, ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz, por una parte la demandada empresa ORINOCO WOOD CHIPS COMPAÑÍA ANONIMA y por la otra los ciudadanos MAXIMO JARAMILLO, GREGORIO JARAMILLO Y ISMENI JARAMILLO, titulares de las cedulas, 8.942.272, 14.120.142 y 13.122.588 respectivamente, en su carácter de parte actora, asistidos por el ciudadano CARLOS QUIÑONES venezolano, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.976 y las diligencias de fechas 18 y 19 de mayo del año en curso, mediante las cuales los ciudadanos MAXIMO JARAMILLO, GREGORIO JARAMILLO Y ISMENI JARAMILLO, asistidos por el profesional del derecho ALEJANDRO SILVA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.977, dejando constancia que suscribieron la referida transacción y que recibieron la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000), actualmente TRES MIL BOLIVARES (Bsf 3.000), cada trabajador de la demandada la empresa WOOD CHIPS COMPAÑÍA ANONIMA, en tal sentido solicitan al tribunal que imparta la correspondiente homologación.
Este Tribunal observa que, siendo la transacción judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico y, por cuanto es evidente que la antes referida, cumple con los extremos de ley, a los cuales se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, en estricta observancia al criterio sostenido por jurisprudencia patria al respecto (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). Como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE. REMITASE. LIBRASE OFICIO. CUMPLASE.
LA JUEZA
Dra. DALILA MARRERO.
LA SECRETARIA
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