REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 21 de mayo de 2009.
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001034.-
PARTE ACTORA: Ciudadano TOMAS ANTONIO MERIÑO FONSECA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.678.622.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en Ejercicio: ANTONIO GOMEZ, RAFAEL GUAREZ y CARLOS LOPEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 26.957, 54.920 y 119.871, según consta de Instrumento Poder que riela a los folios quince y dieciséis.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ANGELLO DELLA TORRE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil llevado anteriormente por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 05 de mayo de 1980, bajo el Nº 23, folios 82 vto al 87 vto, del Libro de Registro de Comercio Nº 5.
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.655.-
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: sociedad mercantil CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: LIVIA ROJAS RAMOS, DAISY COLL RIJO, MARINELLA RENDON DELEPIANI, ROSA AMELIA HERRERA MORALES, JOHN BUENO, EVELYNG AVELLAN, JEAN PIERRE SILVA, ORLEDY OJEDA, MARIA F. LUZARDO, LUZ MARINA NUÑEZ y DANIEL ENRIQUE ALMENAR WILLIAMS, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.754, 49.687, 72.329, 66.648, 75.597, 70.876, 86.893, 94.125, 107.299, 93.983 y 107.125, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, veintiuno (21) de mayo de 2009, siendo las doce del mediodía (12.00m.), comparecen por ante este tribunal el co-apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANTONIO GOMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.957; el apoderado judicial de la demandada principal empresa ANGELLO DELLA TORRE C.A, abogado en ejercicio HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.655, y en representación de la parte demandada solidaria empresa CVG FERROMINERA ORINOCO C.A, su co-apoderada judicial LUZ MARINA NUÑEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.983, y solicitan a la juez adelantar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio pautada para el 26-05-2009, toda vez que tal como quedo plasmado en el acta lograron un acuerdo satisfactorio con la mediación de la jueza producto de la revisión exhaustiva de los conceptos reclamados y de las pruebas aportadas en el inicio de esta audiencia, por lo que se acuerda en conformidad lo solicitado constituyéndose el tribunal a los fines de dar continuidad a la audiencia, procediendo de seguidas el apoderado judicial de la demanda ANGELO DELLA TORRE C.A y expone; En nombre de mi representada se reconocen como ciertos los siguientes hechos: a.- que el trabajador prestó servicios para su representada en las fechas de inicio y finalización de la relación laboral invocadas en el escrito libelar; b.- que el demandante ocupó el cargo igualmente alegado en el libelo; que la causa de terminación de la relación laboral fue la del despido injustificado; c.- que el accionante recibió la cantidad de Bs. F. 29.912,81. en atención a ello en nombre de mi representada rechazo, niego y contradigo los siguientes hechos: a.- que existe inherencia o conexidad entre las actividades desempeñadas por la demandada ANGELO DELLA TORRE C.A y C.V.G FERROMINERA ORINOCO C.A, por cuanto las actividades de ambas empresas son disímiles, no tienen el mismo objeto, ni constituye su mayor fuente de lucro, ni están íntimamente ligadas la una de la otra; b.- Que al demandante le resulte aplicable la Convención Colectiva de Trabajo que agrupa a los trabajadores de esa factoría, en virtud que la relación de trabajo entre el extrabajador y mi representada estaba regulada por la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para ese entonces. Expresado lo anterior y en aras de evitar dilaciones que pudieran acarrear perjuicios a terceros en nombre de mi representada ofrece cancelar al accionante, para dar por concluido el juicio en esta fase de mediación y evitar costos adicionales que conllevaría la prosecución del juicio, a titulo de compensación por eventuales diferencias que corresponderían al demandante por beneficios, diferencias de prestaciones sociales y demás remuneraciones derivadas de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente durante la relación de trabajo, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000.00) y que en caso de aceptación del actor ofrece cancelar por ante este Juzgado en fecha 12-06-2009 mediante cheque emitido a su nombre. Acto continuo el apoderado judicial de la parte actora facultado mediante Poder que riela en las actas procesales manifiesta que su representado no pudo acudir a la audiencia por motivos de trabajo alega su conformidad y acepta la suma de Bs.F. 10.000.00 ofrecida por la demandada en la oportunidad señalada declarando expresamente, que una vez la demandada ANGELO DELLA TORRE C.A, cancele la suma ofrecida nada quedara a deberle por concepto de diferencias de prestaciones sociales derivados de la relación laboral por cuanto quedarían satisfechas sus pretensiones. Acto continuo las partes declaran que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y solicitan la devolución de las pruebas consignadas en su oportunidad.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso. Se ordena ARCHIVO DE LEY del presente expediente hasta tanto se cumpla con lo acordado en esta audiencia oportunidad en al cual se ordenara su remisión a la sede de archivo judicial para su seguridad y resguardo.- Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas en el inicio de la audiencia a las partes quienes la reciben en señal de conformidad.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo la 01:00 p.m.-
LA JUEZA,
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
Abg. Marvelys Pinto
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. Marvelys Pinto
210509
JLU
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