REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veintiocho de mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION
N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001484.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: DAGOBERTO ARCANGEL ASCANIO ESPINOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.747.683.-
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos FRANKY RAMON CASTRO M. y OSCAR MEZZONI FUGUERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 99.223 y 61.801, respectivamente según consta de Instrumento Poder que riela a los folios cinco al seis.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ADMINISTRACION, TRABAJOS, ESTUDIOS C.A (ATESCA), inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 16 de julio de 1970, bajo el Nº 98, folios vto 289 al 293.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio JUAN CARLOS QUIJADA HURTADO, MIGUEL ANGEL SOULES FINSEN, MIGUEL ANGEL ABRAMS, EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO, YNEOMARYS VERA RIVERO y JAIRO ALFREDO PICO FERRER, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 43.989, 13.239, 56.174, 39.817, 120.602 y 124.638.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, veintiocho (28) de mayo de 2009, siendo las dos de la tarde (02.00 p.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que la audiencia que anunciado el acto, comparece a la prolongación de la audiencia, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio FRANKY RAMON CASTRO M. de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.223 ; y de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ADMINISTRACION, TRABAJOS, ESTUDIOS C.A (ATESCA, abogado en ejercicio JAIRO PICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.638.- Dándose continuidad a la audiencia y las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, manifiestan haber logrado una cuerdo satisfactorio para ambos en base a las siguientes consideraciones: PRIMERA-LA DEMANDA: EL DEMANDANTE, demandó a la “EMPRESA”, reclamando en su conjunto el pago de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 183.689,06), por conceptos estipulados en la Convención Colectiva de la Construcción y la Ley Orgánica del Trabaja, a saber, por concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional , utilidades, indemnización por despido injustificado (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), Bono de Asistencia, Bonificación según Acta 01/03/2008, más las costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios profesionales de los abogados, intereses y la indexación o corrección monetaria correspondiente. Entre los alegatos de EL DEMANDANTE se encuentran los siguientes: a) prestó servicios personales subordinados para la EMPRESA, en el cargo de “TOPOGRAFO”, desde el 01/07/2006 hasta 25/06/2008, devengando un salario integral diario de BsF. BsF. 233,45; b) Que en fecha de 25/06/2008, fue despedido sin justa causa por la “EMPRESA”; y c) Que su patrono no le pagó conforme a la ley, las prestaciones sociales correspondientes con motivo de sus supuestos despidos, por lo que reclama el pago de antigüedad, preaviso omitido, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, bono de asistencia, bonificación según acta 01/03/2008 y demás conceptos. SEGUNDA-LA POSICIÓN DE LA EMPRESA: Aun cuando para la fecha de la celebración de la presente transacción la “EMPRESA” no ha dado contestación a la demanda, afirma, mantiene y sostiene que no tiene cualidad ni interés para sostener el juicio como parte demandada, ya que no tiene el carácter o la condición que le atribuyen “EL DEMANDANTE” como fundamento para llamarla a intervenir en el mismo, por lo que la “EMPRESA” sostiene que no tiene el carácter o la condición que le atribuye la parte actora como fundamento para llamarla a intervenir en el presente juicio como parte demandada. En tal virtud, sostiene la “EMPRESA” que no pudo contraer las obligaciones a que hace referencia EL DEMANDANTE en su escrito libelar. Por ello, niega y rechaza la pretensión contenida en la demanda y niega adeudar cantidad alguna a favor de EL DEMANDANTE por los conceptos pretendidos, ni por ningún otro concepto.TERCERA -LA TRANSACCIÓN: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, EL DEMANDANTE, a los fines de concluir el juicio que los une, y conscientes como están de que: (i) el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme; (ii) no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; (iii) los criterios jurisprudenciales cambian con frecuencia; y la “EMPRESA”, sabe del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, han acordado en que, mediante mutuas y recíprocas concesiones, se celebre la presente transacción, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre EL DEMANDANTE y la “EMPRESA”, especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudieren pretender EL DEMANDANTE, con ocasión de la relación laboral que alega lo unió a la “EMPRESA”.CUARTA: La “EMPRESA” ofrece con fines transaccionales pagar al ciudadano DAGOBERTO ASCANIO, la cantidad de treinta mil bolívares (BsF. 30.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar de la siguiente manera: 1° Pagar en este acto la cantidad de BsF. 20.000,00; y 2° Pagar los restantes BsF. 10.000,00 para el día 15 de junio del presente año, y el ciudadano DAGOBERTO ASCANIO, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por la empresa. QUINTA: Las partes y en especial, EL DEMANDANTE, quienes han manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con la “EMPRESA”, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de su derecho e interés, tanto de orden constitucional como legal, acuerda libre de todo apremio y plenamente consciente de su derecho e interés, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar la “EMPRESA” a EL DEMANDANTE con motivo de la finalización de la relación de trabajo que alega EL DEMANDANTE los unió. SÉXTA: EL DEMANDANTE y la “EMPRESA” declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que EL DEMANDANTE tengan o pudieran intentar contra la “EMPRESA”. Ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de TREINTA MIL BOLIVARES (BsF. 30.000,00), cantidad dineraria esta que se acuerda pagar de la forma establecida en la cláusula cuarta de la presente transacción. Así, el demandante, DAGOBERTO ASCANIO, declara recibir en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción, la cantidad total de veinte mil bolívares (BsF. 20.000,00), mediante cheque, identificado con el N° 74725864, girado a su orden contra el Banco Mercantil Banco Universal, cuenta N°0105-0047-86-1047250802. Con la entrega de estas cantidades transaccionales se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, quedan transigidos los conceptos demandados tales como antigüedad, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, utilidades vencidas o fraccionadas, preaviso, indemnización por despido (art. 125 LOT.), daños emergentes, daños y perjuicios y daño moral. Asimismo, queda transigida cualquier eventual diferencia sobre las supuestas prestaciones sociales, intereses moratorios y pago de días de descanso y feriados. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios, y los eventuales intereses. EL DEMANDANTE expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconocen que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a la “EMPRESA” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. SEPTIMA: EL DEMANDANTE, asimismo declara y reconoce que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a la “EMPRESA”, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios, ni prestaciones de antigüedad, ni de bonos vacacionales, ni de vacaciones o utilidades legales o contractuales, ni pagos por días de descanso, ni días feriados legales o convencionales, ni de cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, ni salarios caídos, ni retenidos, ni gastos de transporte, ni horas extraordinarias o sobretiempo diurnas o nocturnas, ni bonos nocturnos; ni bonos, utilidades, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, cesta tickets, comidas, incentivos, ni por ningún otro concepto, además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que alega prestó EL DEMANDANTE a la “EMPRESA”.OCTAVA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL DEMANDANTE, éste desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de la “EMPRESA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega haber mantenido con la “EMPRESA”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la “EMPRESA”. En consecuencia de lo anterior, EL DEMANDANTE declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de la “EMPRESA” en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la “EMPRESA”. EL DEMANDANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por la “EMPRESA”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubieren iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga EL DEMANDANTE serán asumidos sólo por él. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, EL DEMANDANTE le extiende a la “EMPRESA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que alega existió entre EL DEMANDANTE y la “EMPRESA”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.NOVENA: EL DEMANDANTE declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando conscientes y satisfechos con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alega los vinculó con la “EMPRESA”.DÉCIMA - COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirán el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos. DECIMA PRIMERA: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben la presente, acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente así como la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente ambas partes de mutuo acuerdo consignan copia simple del cheque recibido por EL DEMANDANTE, para que sea agregado a los autos, por lo que este Juzgado previa constatación que el presente convenio esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos vertidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones laborales y además se expresa en su texto, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante con la asistencia de un profesional del derecho- facultado mediante poder que riela en las actas procesales para transar y recibir sumas de dinero- quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, con la salvedad que se procederá al archivo del expediente una vez conste en las actas procesales el cumplimiento total de lo aquí acordado, se ordena agregar a los autos copia del cheque entregado en esta audiencia, la devolución de las pruebas a las partes quienes las reciben en conformidad. Se deja constancia que las partes conservan sus pruebas.- La audiencia finaliza siendo las 03:00 p.m.-
LA JUEZA,
Dra. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA,
Abg. MIRNA CALZADILLA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MIRNA CALZADILLA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001784.-
280509
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