REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 28 de mayo de 2009.
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000527.-
PARTE ACTORA: Ciudadana RUTH MARINA PABLOS MIRANDA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 9.950.214, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: NORELIS JOSEFINA PAGOLA DE GUEVARA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.773.-
PARTE DEMANDADA: TELERADIO R.G, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el Nº 48, Tomo A, N° 40, de fecha 30 de agosto de 2000.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: ESTRELLA MORALES MONSERRAT, OMAR D. MORALES MONSERRAT y OMAR A. MORALES MONSERRAT., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.539, 36.495 y 64.040, respectivamente.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-
Hoy, veintiocho (28) de mayo de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2009-000527, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece la Ciudadana RUTH MARINA PABLOS MIRANDA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 9.950.214, de este domicilio, parte actora, asistida por la abogada en ejercicio NORELIS JOSEFINA PAGOLA DE GUEVARA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.773, igualmente comparece la ciudadana ESTRELLA MORALES MONSERRAT, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.539, apoderada judicial de la demandada empresa TELERADIO R.G, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el Nº 48, Tomo A, N° 40, de fecha 30 de agosto de 2000, tal como consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos.- Seguidamente la representación de la demandada expone: mi representada manifiesta la intención de reenganchar a la accionante a su puesto de trabajo y en tal sentido mi representada pagara sus salarios caídos, es todo…” acto continuo la ciudadana RUTH MARINA PABLOS MIRANDA, identificado supra, presente en esta audiencia con el asesoramiento de su abogada asistente manifiesta lo siguiente: “…en virtud que se cumplió con el objetivo de la audiencia y de la solicitud que obra en las actas procesales y visto asimismo que la demandada convino en reengancharme a mi puesto de trabajo y en cancelar los salarios caídos desde la fecha del despido al día de hoy solicito al tribunal homologar el presente acuerdo….”.- En virtud de lo expuesto por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad , en consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, RUTH MARINA PABLOS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 9.950.214, de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos celebrados entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 de su Reglamento y artículos 257 y 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil se da por concluido el proceso. La parte reclamante solicita a este Tribunal se sirva oficiar suficientemente a la empresa a los fines de informarle del hecho cierto de su reenganche, y que debe ser puesto en su mismo puesto de trabajo y proceder de forma inmediata al pago de sus salarios caídos, dejados de percibir desde el momento del despido injustificado de cual fue objeto. Por último se procederá al Archivo del expediente una vez se cumpla con lo acordado por las partes en esta audiencia.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
Abg. Mirna Calzadilla
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA.
Abg. Mirna Calzadilla
280509
JLU
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