REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY
San Felipe veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009)
Años: 199° Y 150°



EXPEDIENTE N° JSA-2009-000080


La presente causa DECLINATORIA DE COMPETENCIA, se ventila en este Juzgado, en virtud a que fuere presentado por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de mayo del año en curso, derivada de la interposición del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras intentado por la ciudadana MARGARITA GARCIA DE SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.341.248, representada judicialmente por la abogada JUDITH YEPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.575.924, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.185, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector San Rafael, Municipio Peña del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Norte: Hacienda Casilda, Hacienda Las Carmelitas y vía que conduce a las Canarias de por medio; Sur: Vía que conduce a Manzanita y terrenos ocupados Froilan Castillo, Virgilio Grimán y José Leo; Este: Hacienda Las Carmelitas y; Oeste: Hacienda Pajonales; con una extensión de: CIENTO NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON QUINIENTOS METROS CUADRADOS (198 HA CON 500 M2) aproximadamente.

En fecha ocho (08) de mayo del año 2.009, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe y da entrada al presente expediente constante de siete (07) folios útiles con anexos en doscientos dieciocho (218) folios útiles, marcados “A” en cinco (05) folios útiles, “B” en un (01) folio útil, “C” en diez (10) folios útiles, “D” en nueve (09) folios útiles, “E” en cuatro folios útiles, “H” en tres (03) folios útiles, “I” en un folio útil, “J” en veintiocho (28) folios útiles, “K” en treinta (30) folios útiles, “G” en un (01) folio útil, “M” en un folio útil, “N” en un (01) folio útil, “Ñ” en un folio útil, “O” en un (01) folio útil, “P” en un (01) folio útil, “Q” en un folio (01) útil, “R” en un (01) folio útil, “S” en un (01) folio útil, “T” en un (01) folio útil, y ciento diecisiete (117) folios útiles sin marcar. Folio uno (01) al doscientos veintisiete (227)

En fecha trece (13) de mayo del año 2.009, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emite Sentencia Interlocutoria, donde Declara lo siguiente:

PRIMERO: Se Declara INCOMPETENTE en razón de territorio, para conocer del presente Recurso incoado y DECLINA LA COMPETENCIA ANTE EL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los fines de la tramitación del presente juicio.

En esta misma fecha, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara REMITE, el presente expediente signado con el N° KP02-A-2009-000018 (nomenclatura particular de ese Juzgado). Folio doscientos veintiocho (228) al doscientos treinta y cuatro (234).

En fecha dieciocho de mayo del año 2.009, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe el presente expediente y le da entra asignándole el N° JSA-2009-000080.

I

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS SUPERIORES REGIONALES AGRARIOS

Dispone el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“Son competente para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1.- Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia….”





II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgador, luego de verificar la ubicación del predio Rustico denominado Guatajire, pudo determinar que el mismo se encuentra dentro de las Jurisdicciones de los Estados Lara y Yaracuy, específicamente con (132 has con 4.507 m2) en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y (59 ha con 9.792 m2) en el Municipio Simón Planas del Estado Lara, según el Informe Técnico elaborado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara de fecha 13 de Febrero del 2006 y de acuerdo a documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Peña Yaritagua del Estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 51, Tomo: sexto, folio 101 al 105, Protocolo Primero del cuarto Trimestre de 1978 que corre agregado como anexo en el folio 15 al 24 del Expediente contentivo de la causa. En Consecuencia este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy en atención a la competencia declinada en función de lo previsto en el numeral segundo del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Acepta la misma por cuanto el criterio en función del territorio lo determina el artículo 167 en su numeral primero. Y en razón de que la mayor parte del Predio Rústico se ubica dentro del Municipio Peña del Estado Yaracuy corresponde a este Juzgado Superior Agrario conocer del mismo en razón de la competencia territorial atribuida por mandato expreso contenido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
.
III

DECISION

Por la razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr Justicia y Paz Social en el campo; este TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara:

PRIMERO: Acepta la Competencia Declinada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de que el mismo, se Declaró INCOMPETENTE en razón del territorio, para conocer del Recurso de Nulidad contra acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTi) incoado por la ciudadana MARGARITA GARCIA DE SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.341.248, representada judicialmente por la abogada JUDITH YEPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.575.924, inscrita en el IPSA bajo el Nº 35.185. Así se decide.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y luego de que conste en autos la presente decisión, se iniciarán los tres días hábiles a que hace referencia el artículo 172 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los efectos de que este Juzgado decida sobre la Admisión del mismo

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los (20) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




Abg. PABLO RICARDO MENDOZA
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CARLOS LUCENA
EL SECRETARIO
Expediente: Nº JSA-2009-000080
PRM/CL/np


En la misma fecha, siendo las 9:30 de la mañana, se publicó y registró bajo el Nº 0083, la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.



Abg. CARLOS LUCENA
EL SECRETARIO





PRM/CML/np
Exp. Nº: JSA-2009-000080